Estrangeria
Trámites Frecuentes
Régimen General
¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras que no se hallen de forma irregular en España y tengan una oferta de empleo.
Pasos a seguir:
El empresario interesado en contratar una persona extranjera deberá presentar la petición y el resto de documentación precisa. pedir cita extranjeria
Una vez presentada la petición, el Departamento de Trabajo de la Generalitat la estudia, y si aprueba la petición, notifica al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial.
El empresario deberá firmar esta carta y enviarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador, el trabajador deberá pedir el visado de residencia y trabajo en el Consulado de España en su país.
Si el Consulado da el visado, el trabajador va a poder viajar a España.
En el plazo de 1 mes desde su llegada a España tendrá que gestionar la 1ª tarjeta de vivienda y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le sea asignada en la carta de aprobación. (Anteriormente el empresario debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.)
El empresario interesado en contratar una persona extranjera va a deber presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la petición, el Departamento de Trabajo de la Generalitat la estudia, y si aprueba la petición, notifica al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de vivienda y trabajo inicial.
El empresario va a deber firmar esta carta y enviarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador, el trabajador deberá pedir el visado de vivienda y trabajo en el Consulado español en su país.
Si el Consulado otorga el visado, el trabajador va a poder viajar a España.
En el plazo de 1 mes desde su llegada a España tendrá que gestionar la 1ª tarjeta de residencia y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le resulte asignada en la carta de aprobación. (Anteriormente el empresario debe registrar al trabajador en la Seguridad Social.)
Esta 1ª tarjeta otorga derecho de vivienda y trabajo por 1 año. Por lo general sólo da el derecho a trabajar en el campo laboral de la oferta de trabajo presentada y en la provincia donde está situada la empresa.
Arraigo Laboral
¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras en situación administrativa irregular que:
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Hayan vivido 2 años continuados en España
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No tengan antecedentes penales
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Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de seis meses. (Es precisa una resolución judicial o bien administrativa que acredite esta relación laboral.)
Hayan vivido 2 años continuados en España
No tengan antecedentes penales
Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de seis meses. (Es necesaria una resolución judicial o administrativa que acredite esta relación laboral.)
Pasos a seguir:
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El ciudadano extranjero deberá presentar la solicitud y el resto de documentación precisa.
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Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del demandante notificando de la resolución.
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Si la resolución es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de vivienda. A continuación, el trabajador va a deber solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de residencia y trabajo por 1 año.
El ciudadano extranjero deberá presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del demandante notificando de la resolución.
Si la resolución es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de vivienda. A continuación, el trabajador va a deber solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta da derecho de vivienda y trabajo por 1 año.
Arraigo Social
¿Quién puede presentar este trámite?
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Personas extranjeras que hayan vivido tres años continuados en España
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No tengan antecedentes penales
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Tengan un contrato de trabajo o varios contratos de mínimo un año de duración que sumen más de treinta horas semanales (este contrato no tendrá efecto hasta el momento en que se conceda la autorización de residencia y trabajo por arraigo, pero probará el interés del empleador por regular la situación laboral del demandante) o bien dispongan de recursos económicos suficientes o bien realicen una actividad laboral por cuenta propia.
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Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, padres) con tarjeta de vivienda o nacionalidad de España o bien aporten un informe de arraigo social.
Personas extranjeras que hayan vivido tres años continuados en España
No tengan antecedentes penales
Tengan un contrato de trabajo o bien varios contratos de mínimo un año de duración que sumen más de 30 horas semanales (este contrato no tendrá efecto hasta el momento en que se conceda la autorización de residencia y trabajo por arraigo, mas probará el interés del empleador por regular la situación laboral del solicitante) o dispongan de recursos económicos suficientes o bien realicen una actividad laboral por cuenta propia.
Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, progenitores) con tarjeta de residencia o nacionalidad española o aporten un informe de arraigo social.
Pasos a seguir:
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Elciudadanoextranjero va a deber presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.
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Unavez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del demandante informando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de vivienda. A continuación, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía.
Elciudadanoextranjero va a deber presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.
Unavez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de vivienda. A continuación, el trabajador va a deber solicitar la tarjeta en la comisaría de policía.
Arraigo Familiar
¿Quién puede presentar este trámite?
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Personas extranjeras que tengan un hijo menor con nacionalidad de España a su cargo y convivan con él o bien estén al tanto de sus obligaciones paternofiliales.
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Sean hijos de padre/madre que hubieran sido originariamente españoles.
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No tengan antecedentes penales
Personas extranjeras que tengan un hijo menor con nacionalidad española a su cargo y convivan con él o bien estén al tanto de sus obligaciones paternofiliales.
Sean hijos de padre/madre que hubiesen sido originariamente españoles.
No tengan antecedentes penales
Pasos a seguir:
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El ciudadano extranjero deberá presentar la solicitud y el resto de documentación precisa.
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Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del demandante informando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de vivienda. Ahora, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de vivienda y trabajo por 1 año.
El ciudadano extranjero va a deber presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de vivienda. Ahora, el trabajador va a deber pedir la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de vivienda y trabajo por 1 año.
Reagrupación Familiar
¿Qué familiares pueden ser reagrupados?
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Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal.
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Hijos menores del reagrupante y del cónyuge o pareja o bien mayores de edad incapacitados, incluyendo los adoptados.
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Padres mayores de sesenta y cinco años y solo si el reagrupante es titular de una autorización de vivienda de larga duración o bien larga duración-UE o bien de su cónyuge o bien pareja.
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Representados legalmente por el reagrupante, menores o bien mayores incapacitados.
Cónyuge o persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Hijos menores de edad del reagrupante y del cónyuge o pareja o mayores de edad incapacitados, incluidos los adoptados.
Padres mayores de sesenta y cinco años y sólo si el reagrupante es titular de una autorización de residencia de larga duración o bien larga duración-UE o de su cónyuge o bien pareja.
Representados legalmente por el reagrupante, menores de edad o bien mayores incapacitados.
Requisitos:
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El reagrupante haya residido legalmente en España al menos un año y tenga una autorización para radicar por lo menos otro año más.
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Disponga de medios de tipo económico suficientes para sostenerse a sí mismo y a su familia. (150 por ciento IPREM para reagrupante y un familiar y 50 por ciento IPREM más por cada familiar auxiliar).
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Dispongan de una residencia adecuada
El reagrupante haya residido legalmente en España por lo menos un año y tenga una autorización para radicar por lo menos otro año más.
Disponga de medios de tipo económico suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia. (ciento cincuenta por ciento IPREM para reagrupante y un familiar y cincuenta por ciento IPREM más por cada familiar adicional).
Dispongan de una vivienda adecuada
Nota:Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea han de cumplir otros requisitos.
Pasos a seguir:
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El reagrupante va a deber presentar la petición y el resto de documentación precisa.
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Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del demandante informando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la concesión de la autorización de vivienda por reagrupación familiar para el familiar por el mismo tiempo que tiene el demandante.
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El reagrupante deberá mandar esta carta al familiar que va a deber solicitar el visado en el consulado de España de su país antes de dos meses. Si el consulado otorga el visado, el familiar va a deber viajar a España dentro del tiempo de vigencia del visado y una vez en España deberá pedir la tarjeta correspondiente en la comisaría de Policía.
El reagrupante va a deber presentar la petición y el resto de documentación necesaria.
Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del demandante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar para el familiar por exactamente el mismo tiempo que tiene el solicitante.
El reagrupante va a deber mandar esta carta al familiar que va a deber solicitar el visado en el consulado de España de su país ya antes de un par de meses. Si el consulado otorga el visado, el familiar va a deber viajar a España en el tiempo de vigencia del visado y una vez en España deberá solicitar la tarjeta pertinente en la comisaría de Policía.
Renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena
Requisitos:
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La renovación se debe pedir dentro de los sesenta días precedentes a la data de caducidad de la tarjeta de vivienda y trabajo. Asimismo se puede pedir hasta noventa días siguientes a la data de caducidad mas no es recomendable
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Carecer de antecedentes penales
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Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se va a deber presentar un informe de escolarización de cada menor)
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Acreditar uno de los próximos supuestos:
La renovación se debe pedir en los sesenta días anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta de vivienda y trabajo. Asimismo se puede solicitar hasta 90 días siguientes a la data de caducidad pero no es recomendable
Carecer de antecedentes penales
Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se va a deber presentar un informe de escolarización de cada menor)
Acreditar uno de los siguientes supuestos:
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Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende
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Haber cotizado 6 meses o más a la Seguridad Social por todos los años de residencia y tener un contrato de trabajo actual en el instante de pedir la renovación
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Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses al año de residencia toda vez que no se haya dejado el trabajo de forma voluntaria, se haya buscado activamente empleo y se disponga de un contrato de trabajo en vigor
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Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o de una prestación económica asistencial.
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Haber estado trabajando un mínimo de nueve meses en un periodo de doce o bien 18 meses en un periodo de veinticuatro toda vez que no se haya dejado el trabajo de manera voluntaria y se haya buscado activamente empleo.
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El cónyuge o la pareja de hecho disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador
Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende
Haber cotizado seis meses o bien más a la Seguridad Social por de año en año de residencia y tener un contrato de trabajo actual en el momento de solicitar la renovación
Haber realizado actividad laboral a lo largo de un mínimo de 3 meses por año de residencia toda vez que no se haya dejado el trabajo de forma voluntaria, se haya buscado activamente empleo y se disponga de un contrato de trabajo en vigor
Ser adjudicatario de una prestación contributiva por desempleo o bien de una prestación económica asistencial.
Haber estado trabajando un mínimo de 9 meses en un periodo de 12 o 18 meses en un periodo de veinticuatro toda vez que no se haya dejado el trabajo de manera voluntaria y se haya buscado activamente empleo.
El cónyuge o la pareja de hecho disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador
Nota: Si no se cumplen los requisitos podrá presentarse un informe de integración social
Renovaciones de autorizaciones de residencia por Reagrupación Familiar
Requisitos:
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La renovación se debe pedir en los sesenta días anteriores a la data de caducidad de la tarjeta de vivienda por Reagrupación Familiar. También se puede solicitar hasta 90 días posteriores a la data de caducidad pero no es recomendable
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Carecer de antecedentes penales
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Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se va a deber presentar un informe de escolarización de cada menor)
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Que se sostenga el vínculo familiar o de parentesco con el reagrupante
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Ser beneficiario de asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro médico privado
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Que el reagrupante disponga de los medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia.
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Disponer de una residencia adecuada
La renovación se debe solicitar dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia por Reagrupación Familiar. Asimismo se puede pedir hasta noventa días posteriores a la data de caducidad pero no es recomendable
Carecer de antecedentes penales
Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)
Que se sostenga el vínculo familiar o bien de parentesco con el reagrupante
Ser adjudicatario de asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro médico privado
Que el reagrupante disponga de los medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia.
Disponer de una vivienda adecuada
Nota: Si no se cumplen los requisitos va a poder presentarse un informe de integración social
Retorno Voluntario en situación de Vulnerabilidad
Está dirigido a inmigrantes extracomunitarios que lleven más de 6 meses residiendo en España, tanto en situación regular como irregular, los que hayan decidido regresar a su país de origen y no tengan los medios suficientes para costearse el viaje.
La ayuda consiste en el pasaje de aeroplano con links hasta el destino final, 50 euros de ayuda de bolsillo para el trayecto y un máximo de cuatrocientos euros para la reintegración. (Asimismo para familiares de los solicitantes, siendo un máximo de mil seiscientos€ por unidad familiar). Las personas en situación regular deben dar sus permisos de vivienda y/o trabajo ya antes de viajar.
Para hacer la solicitud debe solicitarse una cita con los servicios sociales del municipio donde se esté empadronado. El trabajador/a social que lo gestione realizará un informe social que explique la situación de la persona o bien la unidad familiar.
Si se aprueba el caso, el tiempo de espera depende de los casos que se estén tramitando y del nivel de urgencia de la situación.
Retorno Voluntario con Capitalización del paro
Está dirigido a trabajadores extranjeros, nacionales de uno de los 20 países con convenio de Seguridad Social, que se hallen en situación legal de desempleo y tengan reconocida una prestación de nivel contributivo por desempleo.
Una vez aprobada la petición, el trabajador va a tener derecho a cobrar de forma anticipada y acumulada el total de la prestación que le toca en 2 abonos, uno del 40 por ciento en España y otro del sesenta por ciento en la delegación consular en su país de origen, un mes después.
La persona debe comprometerse a viajar a su país en un plazo máximo de treinta días tras el primer pago, fecha a partir de la como su permiso de residencia y trabajo se extinguirá y a no regresar a España en un plazo mínimo de tres años. Después de estos 3 años podría volver a pedir la entrada al país cumpliendo los requisitos de la legislación actual en ese momento.
Se puede pedir, además de esto, ayuda para los pasajes de avión del solicitante y su familia, pero este es un trámite independiente.
Todos los trámites de este programa se efectúan en las oficinas del INEM (OTG en Catalunya).